Este trabajo estudia formalmente si la ley eléctrica contenía precios suficientes para administrar sin cortes y eficientemente caídas drásticas de la cantidad ofrecida de energía y daba los incentivos correctos para invertir en capacidad de reserva. También analizamos en detalle las consecuencias de limitar las compensaciones a usuarios regulados. Concluimos que el sistema de precios vigente en Chile es intrínsecamente rígido para acomodar grandes shocks de oferta o demanda porque el costo de falla no es un precio contingente. No es razonable suponer que el regulador pueda replicar ex ante los precios que arrojaría un mercado contingente porque los requerimientos de información para hacerlo son formidables. Adicionalmente, obtenemos los siguientes resultados: (a) en años secos el precio de la energía debe ser mayor que los costos de operación y capital de las centrales térmicas de reserva; (b) la ley entregaba incentivos que hubieran moderado las consecuencias de la restricción de oferta, los que fueron anulados por la limitación de las compensaciones a usuarios regulados (art. 99 bis); (c) los errores de cálculo del precio de nudo cometidos por ignorar sequías extremas no afectan a los generadores hidráulicos sino a quienes vendan a precio de nudo independientemente de su mix hidráulico-térmico; (d) limitar las compensaciones a usuarios regulados en condiciones de sequía extrema era innecesario e inefectivo para cautelar el equilibrio financiero de las empresas; (e) la limitación de las compensaciones desarmó el sistema de precios sin beneficios de eficiencia económica; (f) si se limitan las compensaciones a usuarios regulados es eficiente que las transacciones entre generadores se valoricen a costo de falla, medido éste como la valoración promedio de los usuarios regulados racionados.